Unidades de Cultura Científica en los hospitales del Sistema Nacional de Salud

 


De acuerdo con el espíritu de la democratización de la comunicación institucional de la ciencia, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia) en su Artículo 38 (Cultura científica y tecnológica) establece que «las Administraciones Públicas fomentarán las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación, y reconocerán adecuadamente las actividades de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en este ámbito».

En esta línea de trabajo, desde 2009 se han puesto en marcha las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UUC+I) en distintas entidades científicas. Acreditadas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), su finalidad es promover y facilitar la comunicación científica entre las instituciones y los ciudadanos.

A pesar de que en la Encuesta de percepción social de la ciencia y la tecnología de 2020 el tema Medicina y salud ocupa el cuarto lugar entre los intereses de los españoles (el primero fue la Covid‑19) (figura 1); de las 116 UCC+I reconocidas, solo 20 (17 %) están relacionadas directamente con la investigación biomédica, concretamente 10 corresponden a Institutos de Investigación asociados a complejos hospitalarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) (4 en Cataluña, 2 en Valencia, 1 en La Coruña, 1 en Madrid, 1 en Salamanca y 1 en Santander) (tabla I). ¿Es un problema de la investigación biomédica en España o de la comunicación que se hace de ella?


Figura 1. Intereses de la población española según la Encuesta de percepción social de la ciencia y la tecnología de 2020.


Tabla I. Entidades científicas con UCC+I asociadas a complejos hospitalarios en España

Entidades científicas

Integrantes

Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal)

Fundación Bancaria “la Caixa”, el Hospital Clínic, el Parc de Salut Mar, la Universitat de Barcelona, la Universitat Pompeu Fabra, la Generalitat de Catalunya, el Gobierno de España, l’Ajuntament de Barcelona y la Fundación Ramón Areces.

Instituto de Investigación Sanitario La Fe

Hospital Universitario y Politécnico La Fe, la Universidad de Valencia, la Universidad Politécnica de Valencia, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe de la Comunidad Valenciana y la Fundación IVI.

Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca

Hospital Universitario de Salamanca, Gerencia de Atención Primaria de Salamanca, área biosanitaria de la Universidad de Salamanca incluyendo el Instituto de Neurociencias de Castilla y León y el Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer.

Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge

Hospital Universitario de Bellvitge, Hospital Viladecans del Instituto Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de Oncología, la Universidad de Barcelona y el Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat.

Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña

El Hospital, la Universidad y el Área de Atención Primaria de A Coruña.

Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, la Fundació Privada de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, la Generalitat de Catalunya, la Universitat Autònoma de Barcelona.

INCLIVA Instituto de Investigación Sanitaria

Hospital Clínico Universitario de Valencia y su Departamento de Salud, así como los grupos de excelencia científica de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad de Valencia y de la Fundación IGENOMIX.

IDIBAPS Institut d’Investigacions Biomediques August Pi i Sunyer

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE) de la Generalitat de Cataluña, la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, el Hospital Clínico de Barcelona y el Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IIBB-CSIC).

Instituto de Investigación Hospital 12 de Octubre

Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y la Universidad Europea.

Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla

Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria y el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Datos tomados de https://www.fecyt.es/es/info/que-son


 Marco legal de la Investigación Biomédica en España

Se pueden citar dos normas reguladoras: la Ley de la Ciencia (2011), ya mencionada, y la Ley de Investigación biomédica (2007).

La Ley de la Ciencia en su disposición adicional cuarta (Personal del Sistema Nacional de Salud) afirma: «El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con él que, junto a la actividad asistencial, desempeñe actividad investigadora, será considerado personal investigador a los efectos de lo establecido en el capítulo I, título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo». Entre los deberes del investigador se encuentra: «Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, según lo indicado en esta ley» (Artículo 15.1c).

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, en su Título VIII Promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud fomenta: las actividades de investigación en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo (Artículo 83.2), con la intervención de los hospitales como núcleos vertebrados de la investigación en forma cooperativa y de red (Artículo 83.3); la investigación y la innovación tecnológica y metodológica en la formación sanitaria especializada (Artículo 84.2); la incorporación de personal investigador en régimen estatutario (Artículo 85.1), y las medidas necesarias para compatibilizar la actividad asistencial y la científica en las profesiones sanitarias (Artículo 85.6).

Por tanto, según la legislación, la investigación se considera una actividad esencial en todo el SNS, con los hospitales como eje central; que incluye tanto la contratación de personal investigador como la actividad investigadora del personal asistencial, ya desde su formación como especialistas durante la residencia. Y si, como destaca la Ley de la Ciencia, investigar implica la obligación de comunicar los resultados, no solo a otros profesionales, sino a toda la ciudadanía; y las UCC+I tienen un papel fundamental en esta labor: ¿Por qué tan pocos hospitales cuentan con una UCC+I?

 

Unidades de Cultura Científica y de la Innovación

De acuerdo con el Libro blanco de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación, las UCC+I pueden dividirse según sus líneas de actuación en cuatro tipos:

  1. Realizan comunicación de resultados de I+D+I.
  2. Realizan divulgación del conocimiento científico y tecnológico.
  3. Realizan asesoramiento y formación del personal investigador en divulgación y comunicación de la I+D+I
  4. Realizan investigación sobre los procesos de difusión social de la I+D+I.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las UCC+I son:

  • Que la entidad que acoge la UCC+I desarrolle en su seno proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico o coordine a entidades que lo hagan.
  • Llevar a cabo actividades comprendidas en, al menos, dos de las cuatro líneas de actuación establecidas anteriormente expuestas. Y una de ellas ha de ser bien la de comunicación de resultados de I+D+I (modalidad 1.1), bien la de divulgación del conocimiento científico y tecnológico (modalidad 1.2).
  • Disponer de un presupuesto propio y estable aportado por la propia entidad, que no haga depender la continuidad de la UCC+I de la obtención de ingresos procedentes de entidades externas. Este presupuesto deberá ser como mínimo del 20 % del presupuesto total de la UCC+I.
  • Contar, como mínimo, con una persona dedicada a tiempo completo a las actividades de la UCC+I.

 

UCC+I en los hospitales del SNS

Las UCC+I de los hospitales podrían encuadrarse dentro del primer o segundo tipo de UCC+I. Habría que comprobar si cumplen los requisitos. Para no extenderme y por cercanía voy a analizar la situación en la Comunidad de Madrid.

La Red del Servicio Madrileño de Salud cuenta con 38 centros hospitalarios, 8 de gran complejidad (H. Clínico San Carlos, H. Fundación Jiménez Díaz, H. G. U. Gregorio Marañón, H. U. 12 de Octubre, H. U. de La Princesa, H. U. La Paz, H. U. Puerta de Hierro Majadahonda y H. U. Ramón y Cajal). Solo uno de ellos tiene una Unidad de Cultura reconocida como UCC+I desde 2019, el Institutode Investigación Hospital 12 de Octubre (i+12). Está integrada por el Gabinete de Comunicación, el de Responsabilidad Social, el Servicio de Documentación, la Unidad de Apoyo a la Innovación, la Unidad de Planificación y la Unidad de Cultura Científica. Lleva a cabo exposiciones, conferencias, conciertos, talleres, etc.

Los otros hospitales de gran complejidad también cuentan con un Instituto de Investigación Sanitaria: H.Clínico San Carlos, H. Fundación Jiménez Díaz, H. G. U. Gregorio Marañón, H. U. de La Princesa, H. U. La Paz, H. U. Puerta de Hierro Majadahonda y H.U. Ramón y Cajal. Todos disponen de una web propia con departamentos similares a los del 12 de Octubre (entre ellos un gabinete de comunicación) y actividades parecidas. Por tanto, podrían cumplir los requisitos exigidos, crear una Unidad de Cultura y optar a la acreditación como UCC+I.

 

Conclusiones

Aunque la legislación parece promover la investigación y la comunicación científica en los centros del SNS y los propios hospitales realizan actividades de investigación, innovación y comunicación,  que podrían encuadrarse dentro del concepto de democratización de la cultura científica; creo que, como reflejan los datos,  la Cultura Científica no está asumida ni reconocida como tal en el ámbito médico. No existe una formación específica durante la carrera, la especialización o la formación continuada. Y la mayoría de los hospitales no cuentan con una Unidad de Cultura Científica.

Respecto a la Investigación Biomédica, en mi opinión, la ley se refiere sobre todo a los investigadores como carrera profesional, cuya normativa está más definida. Sin embargo, queda muy difuminado el papel de la investigación llevada a cabo por los profesionales que tienen una labor eminentemente asistencial.

Las líneas de investigación de los Institutos dependientes de los grandes hospitales giran en torno a los mismos temas, casi todos de investigación básica y especialidades de laboratorio o centrales: oncología, enfermedades infecciosas, neurociencias, riesgo cardiovascular, inmunología, genética y epidemiología. Realizadas por especialistas de estas áreas o investigadores contratados para estos fines. El resto de especialistas realizan su labor de investigación de forma individual, a través de las asociaciones médicas o en colaboración con la industria farmacéutica (ensayos clínicos). Y la mayoría de las veces no existe un tiempo asignado para estas tareas —generalmente se dedica el tiempo libre fuera de la jornada laboral, aunque la ley diga que se debe facilitar la compatibilidad de las dos actividades, asistencial e investigadora. Es un trabajo extra que no suele estar remunerado (exceptuando los ensayos), y que solo contabiliza como número de publicaciones o comunicaciones a congresos dentro de los méritos en las oposiciones (no se incluye la divulgación científica a los pacientes o al público general).

En conclusión, en mi opinión, la Cultura Científica todavía se está abriendo paso en el ámbito hospitalario. Y la Investigación biomédica está mejor regulada a nivel de los Institutos de Investigación; pero precisa una normativa más clara para los profesionales asistenciales, que permita realmente combinar ambas actividades y su reconocimiento.


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